Condicionamientos impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia en el marco del proceso de integración de LASA S.A. y SAI S.A.S
Con fundamento en el numeral 14.3 de la Resolución 83647 de 2022, la Intervinientes, publican mediante el presente comunicado los condicionamientos impuestos por la Superintendencia de Industria y Comercio, como condición derivada de la autorización de operación entre ellas, las cuales se transcriben a continuación:
a) Establecer e implementar un Programa de Cumplimiento del régimen de protección de la competencia. Ese programa deberá reunir las condiciones establecidas en la NTC 6378:2020. En caso de que alguna de las INTERVINIENTES ya cuente con un Programa de Cumplimiento del régimen de protección de la competencia, deberá adoptar las medidas para que ese Programa reúna las condiciones establecidas en la norma técnica referida.
Los Programas de cumplimiento o su adecuación, deberán ser enviados a las Dirección de Cumplimiento de la SIC dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de certificación suscrita por su representante legal. Una vez los programas sean revisados y avalados (…) deberán implementarse en un término no mayor a 1 año, de lo cual se hará verificación por parte de la Dirección de Cumplimiento.
b) Eliminar y abstenerse de suscribir cualquier cláusula de exclusividad que pueda existir en los contratos de prestación de servicios de handling suscritos por las INTERVINIENTES con cualquier aerolínea en los AEROPUERTOS, para lo cual deberá comunicar esta determinación a las aerolíneas en los AEROPUERTOS con las cuales tenga contratos vigentes a fin de efectuar la modificación correspondiente y allegar los documentos corporativos que den cuenta del cumplimiento de esta obligación dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria de este acto. Lo anterior, salvo que para la suscripción de un determinado contrato de ground handling la aerolínea respectiva haya exigido o exija un plan de inversiones material que afecte el equilibrio económico del ente integrado y esté por fuera de las inversiones que normalmente realiza el operador de ground handling.
c) Eliminar y abstenerse de suscribir cualquier cláusula que penalice económicamente la terminación unilateral de los contratos de prestación de servicios de handling suscritos por las INTERVINIENTES con cualquier aerolínea en los AEROPUERTOS, para lo cual bastará con que la aerolínea dé un preaviso al ente integrado de su decisión de terminar unilateralmente el contrato de ground handling, con no menos de tres (3) meses de antelación a la terminación efectiva del contrato. Al efecto, deberá comunicar esta determinación a las aerolíneas en los AEROPUERTOS con las cuales tenga contratos vigentes a fin de efectuar la modificación correspondiente, y remitir los documentos corporativos que den cuenta del cumplimiento de esta obligación dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria de este acto. Lo anterior, salvo que para la suscripción de un determinado contrato de ground handling la aerolínea respectiva haya exigido o exija un plan de inversiones material que afecte el equilibrio económico del ente integrado y esté por fuera de las inversiones que normalmente realiza el operador de ground handling.
d) Eliminar y abstenerse de suscribir cualquier cláusula que imponga a cualquier aerolínea la obligación de reconocer u ofrecer a LASA o SAI las ventajas o mejores condiciones que la aerolínea reconozca u ofrezca a otros prestadores de servicios de handling, para lo cual deberá comunicar esta determinación a las aerolíneas en los AEROPUERTOS con las cuales tenga contratos vigentes a fin de efectuar la modificación correspondiente y allegar los documentos corporativos que den cuenta del cumplimiento de esta obligación dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria de este acto.
e) Dar un tratamiento no-discriminatorio en la prestación del servicio de handling a cualquier aerolínea que requiera o desee contratar los servicios de ground handling prestados por el ente integrado en cualquier terminal aérea, en términos de precios y calidad del servicio. Los precios siempre serán de mercado, lo cual no significa que no puedan variar en función del volumen y tipo de servicios requeridos por la aerolínea en una determinada terminal. La calidad en la prestación del servicio siempre será en los mismos estándares prestados a otros clientes incumbentes.
f) Remitir reportes anuales a esta Superintendencia, validando el cumplimiento de los condicionamientos, incluyendo: (i) (i)certificación anual del representante del ente integrado, sobre el cumplimiento de los condicionamientos a) a d); (ii) copia de los nuevos contratos firmados que evidencien la no inclusión de las cláusulas descritas en los condicionamientos b), c), y d); (iii) listado de las aerolíneas con las cuales tiene contratos vigentes, y los cambios (nuevos contratos, contratos terminados); (iv) copia de los contratos que incluyan las cláusulas descritas en los condicionamientos b) y c), por encontrarse enmarcados en la excepción descrita en dichos condicionamientos; (v) reporte anual de tarifas, por cliente y por aeropuerto, el cual se aportará al expediente reservado. El reporte debe ser remitido dentro de los 15 días siguientes a la terminación del periodo, el cual iniciará una vez ejecutoriado el presente acto administrativo.
g) Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, en los términos establecidos en el numeral 14.2 de la Resolución, las INTERVINIENTES deberán contratar un AUDITOR mediante mecanismos de selección que garanticen la pluralidad de oferentes y la aplicación de criterios de selección objetiva. El AUDITOR supervisará y certificará el cumplimento de los condicionamientos. Al día siguiente del vencimiento del término de 15 días hábiles, las INTERVINIENTES informarán a las SIC el auditor designado.
h) Dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria de la Resolución y durante 15 días calendario, las INTERVINIENTES deberán publicar los condicionamientos en el inicio de su portal de internet o página web. Dentro de los 2 días siguientes al vencimiento del anterior plazo, se deberá remitir a la SIC el documento que acredite en debida forma la publicación mencionada y el tiempo de permanencia de esta en el inicio de su portal de internet o página web”.
En el presente link se puede consultar el texto completo de la Resolución 83647 de 2022 como aparece en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio.
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